Según una información recibida, el chef Romain Fornell está decidido a «litigar para conseguir que la aseguradora Generali le cubra una compensación económica por el cese de actividad de sus restaurantes debido a la pandemia». Recordemos que el grupo Gôut Rouge que dirige y gestiona este cocinero conforma hasta 14 restaurantes.
Tal y como ocurrió en una pizzería de Girona y en local de Francia a principios de año, Romain Fornell está dispuesto a litigar para que la aseguradora Generali le indemnice por el cierre de sus locales a causa de la pandemia. De acuerdo con Virginie Molinier, de M&B Abogados, y asesora legal de Fornell, “son muchos los empresarios que suscriben pólizas de seguro específicas para proteger los riesgos asociados a su negocio”. Según explican estos riesgos incluyen, en ocasiones, «las pérdidas de explotación en determinadas circunstancias». Con la aparicion de la pandemia y sus consecuencias, «prácticamente la totalidad de los empresarios que había suscrito una póliza de ‘pérdida de explotación’ o ‘paralización de la actividad’ declararon a sus aseguradoras la existencia del siniestro alegando su cobertura por razón de dicha garantía».
Sin embargo, las aseguradoras han tendido a rechazar dichas solicitudes por diversos y variados motivos. Algunos de estos empresarios, entre los que se encuentra Romain Fornell, han llevado su disconformidad ante los tribunales, quedando a la espera de cómo iban a tratar esta nueva situación. El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Girona (3 de febrero de 2021) que mencionábamos al principio parece crear un precedente.
La reciente decisión rechaza entrar en disquisiciones acerca de si debe distinguirse si el negocio se interrumpió por causa del virus o por las medidas gubernamentales que, bajo la forma de decretos, ordenaban bajar persianas o imponían restricciones (aforos, terrazas,…) y se centra en determinar si la redacción de las circunstancias que determinan cuándo aplica (y cuándo no) una cobertura (y, en particular, la del reembolso de las pérdidas sufridas por la paralización de la explotación del tomador del seguro) es de naturaleza limitativa y, por lo tanto, tiene que cumplir los requisitos de la ley de seguros. La conclusión de la Audiencia Provincial es positiva: las condiciones que resuelven la aplicación de la cobertura tienen la naturaleza jurídica de cláusulas limitativas.
Dicha determinación conlleva de manera automática a la aplicación del artículo 3 de la ley de seguros (LCS) que estipula que, para ser válidas (y, en la práctica, tengan efecto) tienen, por una parte, que ser destacadas de forma especial en la póliza de seguro (ya sea en las condiciones generales o en las condiciones particulares) y, por otra parte, estar expresamente aceptadas por el tomador del seguro. Obviamente es la aseguradora, al rechazar la cobertura del riesgo, quien tendrá que acreditar estas dos condiciones (resaltado de la cláusula y conocimiento por el asegurado de las exclusiones, implicando su consentimiento expreso a dicha limitación de sus derechos).
La sentencia recoge la jurisprudencia que establece que “se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen (es decir, que no le sorprendan), y que sean razonables, que no vacíen el contrato de contenido y que no frustren su fin económico y, por tanto, que no le priven de su causa”. Esta última precisión es de fundamental importancia, y la podrán invocar muchos de los asegurados, porque parece bastante evidente que los empresarios, al suscribir una cobertura para sus pérdidas de explotación, no anticipan que dicha cobertura no aplique en caso de no haber sido expresamente previsto el siniestro que genera su solicitud (en este caso, una pandemia de tal magnitud que obligó al Gobierno a cerrar todos los establecimientos de restauración).
A la vista de este nuevo tratamiento judicial adaptado al nuevo contexto, los asesores legales de Romain Fornell animan desde M&B Abogados “a todos los restauradores que han visto rechazadas sus solicitudes por las compañías a analizar la oportunidad de presentar una demanda para obtener la indemnización a la que tienen derecho”.