Las enmiendas recogen "zonas de fumar" en restaurantes y hoteles - Redacción

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Las enmiendas recogen «zonas de fumar» en restaurantes y hoteles – Redacción 0
¿Fumar o no fumar?

El pasado 28 de septiembre finalizó el plazo para la presentación de enmiendas a la ley antitabaco, recogiendo algunos de los grupos las reivindicaciones expresadas por los hosteleros y dando paso a la posibilidad de su valoración por los otros grupos parlamentarios.

El PP ha propuesto, como ya expuso el presidente de FEHR en la Comisión de Sanidad del Congreso, la habilitación de zonas de fumadores separadas y con sistemas de ventilación eficaces para la eliminación de humos, que no han de superar el 30% de la superficie total del local y donde no puedan acceder menores de edad ni los trabajadores. Además el PP propone una moratoria de la ley hasta el 1 de julio de 2011 con el fin de permitir a los establecimientos el cumplimiento de la Ley en los nuevos términos planteados. UPD (perteneciente al Grupo Mixto) también ha presentado una enmienda en el mismo sentido, estableciendo también áreas de fumadores debidamente separadas de las de no fumadores. Mientras, UPN apuesta en sus enmiendas remitidas a la Comisión de Sanidad por la no modificación de la ley actual en lo que a la hostelería se refiere , sopesando el grave perjuicio económico que ocasionaría el endurecimiento de la ley.

Otros grupos parlamentarios tienen en cuenta en sus enmiendas los establecimientos que adaptaron sus instalaciones con el fin de cumplir la legislación vigente. En este sentido CIU ha planteado los beneficios fiscales para los establecimientos que acometieron reformas, en los tres meses posteriores a partir de la entrada en vigor de la ley. ERC-IU-ICV incluye una enmienda en los mismos términos que CIU.

El Grupo Mixto, a iniciativa de Nafarroa Bai, va más allá en las peticiones en este sentido, y propone una moratoria de 36 meses en la aplicación de la nueva norma para aquellos establecimientos que ya delimitaron sus espacios ajustándose a la ley de 2005.

ERC-IU-ICV eliminaría prácticamente la posibilidad de fumar bajo un simple toldo, al establecer que espacios al aire libre son “todo espacio no cerrado o que no se encuentre cubierto total o parcialmente por un techo o cubierta y rodeado lateralmente por una o más paredes, muros o paramentos, sea cual sea el material que cubra el techo o los laterales , independientemente de que dichos elementos sean temporales o permanentes o se encuentren en posición abierta, semiabierta, cerrada o semicerrada”.