¿Cómo incorporar el reparto a domicilio en el negocio de la hostelería?

Mónica Ramírez

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Como decíamos hace unos días, algunos restauradores optan por el reparto a domicilio -que no takeaway- para continuar su actividad y minimizar las consecuencias económicas del efecto Covid-19. ¿Cuáles son las directrices para llevarla a cabo?

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Lo apuntábamos hace unos días, cuando explicábamos que, entre las iniciativas que algunos restaurantes y bares estaban tomando para mitigar las consecuencias económicas de la situación producida por el Covid-19,  se encuentra el reparto a domicilio.  Aunque no todos los establecimientos, por razones estructurales o de plantilla, pueden activar este servicio.

En relación a este tema, el Gremi de Restauració de Barcelona señala «si bien bares y restaurantes no pueden abrir al público, sí que pueden continuar sirviendo comidas a domicilio mientras dure el estado de alarma». Por tanto «no es obligatorio, es una decisión que ha de tomar el restaurador», especifican. Para Hostelería de España «Esta medida evita el cierre total de la actividad de los restaurantes y proporciona a los ciudadanos y familias que así lo requieran una alternativa de servicio».  Y añade «Todos los operadores están trabajando en coordinación con las autoridades públicas en el desarrollo y aplicación de protocolos que garanticen el mejor servicio, así como el mayor nivel de seguridad posible, tanto para el personal de restauración, como para repartidores y usuarios».

En el aspecto formal, la Asociación Mujeres en Gastronomía (MEG), nos hacia llegar esta información de Hostelería Madrid «para poder realizar el reparto a domicilio con medios propios (sin plataforma), es obligatorio comunicar a Hacienda el inicio de esta nueva actividad a través de la presentación del modelo 036/037. La información está contemplada en el epígrafe 677.9 ‘Otros Servicios de Alimentación Propios de la Restauración’. Este epígrafe no está contemplado para las empresas que tributan por módulos. Por lo que, lo podrán dar de alta de forma directa las empresas que tributan en Estimación Directa Simplificada y las Sociedades Mercantiles». Aún así, MEG destaca «nuestra recomendación es que se estudie cada caso particular con la asesoría y ante la duda, se acuda siempre a la Agencia Tributaria para resolver dudas de cómo gestionar esta crisis». La web de la agencia tributaria la encontraréis en este link.

¿Qué parámetros se han de seguir si apuestas por esta opción?

En principio, y tal como dicta la lógica, seguir una serie de normas de higiene, que si bien serían las habituales, estos días deberán intensificarse. El Gremi de Restauració de Barcelona las resume en siete puntos:

1-. Lavarse las manos antes de preparar la comida y, POR SUPUESTO, cada vez que se estornude, tosa, vaya al lavabo o se toquen basuras.

2-. Cocinar bien los alimentos para que no queden partes crudas.

3-. Separar los alimentos crudos de los que ya están cocinados.

4-. Preparar los alimentos poco antes de consumirlos.

5-. No los dejéis a temperatura ambiente más de dos horas.

6-. Evitar el manejo de dinero en metálico.

7-. Mantener la distancia entre personas (1,5-2 metros).

Por su lado, la OMS recomienda asegurarse «de que en todo momento se observen prácticas adecuadas de higiene de los alimentos. Manipule con cuidado la carne, la leche o los órganos de animales crudos para evitar la contaminación de alimentos no cocinados y evite el consumo de productos animales crudos o poco cocinados».

Los repartidores que esperen en la puerta deben también respetar la distancia entre personas. Si esto no se cumple, la guardia urbana podrá impedir que se continúe con el reparto a domicilio. Y el Gremi añade «es fundamental que los locales estén visualmente cerrados».

Hay que destacar que EFSA (European Food Safety Authority) ha afirmado que «en la actualidad no hay pruebas de que los alimentos puedan ser una fuente o una vía de transmisión probable del virus«. Y añaden «los científicos y las autoridades de todo el mundo están realizando un seguimiento de la propagación del virus y no se ha informado de ningún caso de transmisión a través de alimentos». No obstante, la prudencia se impone.