Nueva normativa de autorregulación del aceite a partir del 1 de julio

Redacción

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El próximo 1 de julio entrará en vigor las nuevas normas de autorregulación del aceite tras su publicación en el BOE hace tan solo unos días.

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El Boletín Oficial del Estado publicó hace unos días el real decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios de la Unión Europea, para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.

Gracias a este real decreto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá determinar una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector, hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario. Esto ocurrirá ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado y previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector. El objetivo es regular y estabilizar el mercado ya que el sector está caracterizado por el fenómeno de la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos bajos, lo que afecta a su precio y por tanto, a la buena marcha económica de las explotaciones oleícolas.

Otro de los aspectos que queda reflejado en el BOE es la modificación de la normativa básica que regula los paneles de catadores de aceite de oliva. Los catadores oficiales tendrán que ser designados por la autoridad competente y superar una serie de pruebas de aptitud cada cierto tiempo. El objetivo es certificar la idoneidad del jurado y comprobar que no existen conflictos de interés. Esta normativa también afectará a los jefes de panel que tendrán que acreditar un mínimo de experiencia de dos años en esta labor. El objetivo es mejorar todos estos procesos aumentando el nivel de exigencia y garantizar una homogeneidad en los criterios.