Desaparece el jamón de "recebo" y solo se admiten de "bellota", de "cebo de campo" y de "cebo"

Redacción

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El Gobierno da luz verde a la norma de calidad del ibérico, por la que se tendrá que indicar el porcentaje racial de los cerdos y se obliga a que las madres reproductoras sean de raza ibérica

El Consejo de Ministros de este viernes 11 de enero aprobó, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomos ibéricos, con el objetivo de mejorar la información al consumidor en el etiquetado y presentación, así como la calidad del producto, al establecer más rigor y control en los procesos y la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.

Jamones en la fase de curación
Jamones en la fase de curación

De cara a la comercialización de los productos, la nueva norma mejora la información al consumidor en el etiquetado: denominación de venta e indicación del tanto por ciento racial. Para determinar esta pureza, los cerdos tendrán que tener un certificado racial, es decir, las madres reproductoras tendrán que ser de raza ibérica. En los casos en los que el macho también sea de raza ibérica, se indicará en la etiqueta con la referencia de 100% ibérico.

La nueva normativa aprobada por el Consejo de Ministros entiende que la alimentación del cerdo ibérico es fundamental, por lo que se simplifican las denominaciones de venta y se reduce de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: de bellota, de cebo de campo y de cebo, eliminándose la designación recebo. Además, el Ministerio de Agricultura desea que las cuatro nuevas designaciones -según la combinación de raza y alimentación– queden muy claras en el etiquetado, por lo que se diferenciarán por colores: Jamón de bellota 100% ibérico (negro), jamón de bellota ibérico (rojo), jamón de cebo de campo ibérico (verde), jamón de cebo ibérico (blanco). En el etiquetado también se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos.

Lo que es muy importante es el hecho que la norma limita la utilización, en publicidad y etiquetado, de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva, exclusivamente para la designación “de bellota”, los nombres, logotipos, imágenes, símbolos o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. De esta forma, el “pata negra” sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.

También se refuerzan los sistemas de control, estableciendo más rigor y control en los pesos de los canales y las piezas y en el tiempo mínimo de elaboración, mejorando la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos. El Gobierno confía en que con la aprobación de estas novedades se mejora la norma vigente, al modificar aspectos que han demostrado su ineficacia, lo que posibilitará la recuperación del sector.

El Real Decreto pretende poner freno a diversos problemas del sector del cerdo ibérico, con mucha confusión y fraude al consumidor, que, junto a la crisis económica ha llevado a una situación grave del sector. El ministerio que dirige Miguel Arias Cañete desea contribuir al mantenimiento de la cabaña ibérica, fundamental para el sector cárnico, importante para la exportación y la proyección gastronómica de calidad, y para el medio ambiente, ya que un sector económico fuerte garantiza el mantenimiento de la dehesa donde los cerdos harán la montanera. Con las nuevas disposiciones se desea promover y potenciar un modelo productivo que mejore el actual, donde una sobreproducción ha conducido a una grave crisis del sector, con unas caídas muy importantes en ventas y un hundimiento de los precios de las piezas, que han puesto en riesgo la perviviencia de muchas explotaciones e industrias.